artículos
Comparativa NIS2 vs. DORA — qué aplica a tu organización

Comparativa NIS2 vs. DORA — qué aplica a tu organización

por
Kymatio
|

Descubre las diferencias entre NIS2 y DORA, su alcance, obligaciones y cómo afectan a tu organización. Aprende qué normativa debes cumplir y evita sanciones.

Si los acrónimos NIS2 y DORA resuenan cada vez más en tus reuniones, no estás solo. La ciberseguridad ha trascendido el ámbito técnico. Hoy es una obligación regulatoria crítica, que impacta directamente en la continuidad del negocio y exige responsabilidad legal a la alta dirección.

En este nuevo escenario, dos normativas se erigen como los ejes de la nueva estrategia de ciberseguridad europea. Sin embargo, su llegada genera una pregunta clave en comités de dirección y equipos de seguridad: ¿cuál aplica a mi organización? ¿Se solapan? ¿Por dónde empezamos?

Entender la comparativa NIS2 vs. DORA es fundamental para diseñar una hoja de ruta de cumplimiento eficaz, un proceso que puedes empezar a estructurar con nuestro Manual de Cumplimiento para NIS2, DORA e ISO 27001. A lo largo de este artículo, desglosaremos de forma clara sus diferencias en alcance, sectores y obligaciones de reporting. Y lo más importante: te mostraremos cómo ambas, a su manera, ponen el foco en un punto en común que no puedes ignorar: la gestión proactiva del riesgo humano digital como eje de una resiliencia real.

¿Qué es la Directiva NIS2? Un Escudo Ampliado para los Sectores Críticos de la UE

Piensa en la Directiva NIS2 (Directiva (UE) 2022/2555) no como una regulación completamente nueva, sino como una evolución necesaria de su predecesora, la NIS1.

Su objetivo, un punto clave en la comparativa NIS2 vs. DORA, es claro: elevar y armonizar el nivel de ciberseguridad en toda la Unión Europea, corrigiendo las ambigüedades de la primera versión y fortaleciendo la resiliencia organizativa general.

Sectores y entidades cubiertas

La directiva deja de hablar de «operadores de servicios esenciales» y pasa a clasificar a las organizaciones en dos categorías principales, cuya principal diferencia es el nivel de supervisión y el régimen de sanciones:

  • Entidades Esenciales (Anexo I): Incluye organizaciones de sectores de alta criticidad como energía, transporte, banca, infraestructuras de mercados financieros, sanidad, agua potable y administración pública, entre otros.
  • Entidades Importantes (Anexo II): Abarca otros sectores críticos como los servicios postales, la gestión de residuos, la fabricación de productos clave (ej. farmacéuticos o químicos) y los proveedores digitales como marketplaces online, motores de búsqueda o plataformas de redes sociales.

Principales obligaciones para la dirección

Aquí es donde NIS2 cambia las reglas del juego. La directiva va más allá de los equipos técnicos y pone la responsabilidad directamente en la alta dirección. Los artículos que debes conocer son:

  • Artículo 20 (Responsabilidad de la Dirección): Este es el punto de mayor alcance. Obliga a los órganos de dirección no solo a aprobar y supervisar las medidas de ciberseguridad, sino también a recibir formación específica para poder evaluar los riesgos.
    La ignorancia ya no es una defensa válida y la legislación puede considerar a la dirección legalmente responsable en caso de incumplimiento.
  • Artículo 21 (Gestión de Riesgos): Exige implementar un conjunto mínimo de medidas proactivas. Esto incluye políticas de control de acceso, seguridad en la cadena de suministro y, fundamentalmente, la formación continua de todo el personal para reducir el riesgo humano.
  • Artículo 23 (Notificación de Incidentes): Establece plazos muy estrictos para reportar incidentes significativos, con una alerta temprana obligatoria en las primeras 24 horas al CSIRT nacional.

¿Qué es el Reglamento DORA? La Fortaleza para la Resiliencia Operacional del Sector Financiero

Si en la comparativa NIS2 vs. DORA, la primera es el gran escudo horizontal de la UE, el Reglamento DORA (Reglamento (UE) 2022/2554) es la armadura específica del sector financiero.

Su finalidad no abarca la ciberseguridad de forma general, sino que se centra en un aspecto concreto: garantizar la resiliencia operacional digital. Su propósito es asegurar que el sistema financiero pueda resistir, responder y recuperarse ante cualquier tipo de perturbación o amenaza relacionada con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Alcance: Entidades financieras y sus proveedores críticos

DORA aplica a prácticamente todo el sector financiero europeo, incluyendo bancos, aseguradoras, empresas de inversión, gestoras de fondos y proveedores de servicios de criptoactivos.

Pero su gran novedad es que extiende su alcance a los proveedores tecnológicos que son críticos para estas entidades. Hablamos de proveedores de servicios en la nube, software, centros de datos o plataformas de análisis que, por primera vez, estarán bajo un marco de supervisión directa a nivel europeo.

Los 5 pilares de DORA

Para lograr esta resiliencia, y como punto central en la comparativa NIS2 vs. DORA, esta última se articula en cinco ejes de actuación que toda organización afectada debe implementar:

  1. Gestión del Riesgo TIC. Obliga a tener un marco de gobernanza y control robusto para identificar, proteger, detectar, responder y recuperar frente a todos los riesgos relacionados con la tecnología.
  2. Notificación de Incidentes. Establece un proceso armonizado para clasificar y notificar los incidentes graves relacionados con las TIC a las autoridades competentes.
  3. Pruebas de Resiliencia Digital. Exige realizar un programa de pruebas completo, incluyendo pruebas de penetración avanzadas dirigidas por amenazas (Threat-Led Penetration Testing o TLPT) para las entidades más críticas.
  4. Gestión del Riesgo de Terceros. Impone requisitos contractuales y de supervisión muy estrictos sobre los proveedores de servicios TIC, una de las áreas más exigentes de la regulación.
  5. Intercambio de Información. Fomenta que las entidades compartan entre sí información y ciberinteligencia sobre amenazas y vulnerabilidades para fortalecer el ecosistema.

NIS2 vs. DORA: La Comparativa Definitiva para tu Hoja de Ruta

Ahora que conocemos las dos normativas por separado, profundizamos en sus diferencias clave: la comparativa NIS2 vs. DORA. Aunque ambas buscan fortalecer la ciberseguridad en Europa, sus enfoques, alcance y exigencias son muy diferentes. Para que no te quede ninguna duda, analizamos las cuatro diferencias clave que debes dominar en tu estrategia de cumplimiento.

1: Alcance Horizontal vs. Vertical

La principal diferencia entre NIS2 y DORA es su campo de juego. Si visualizas el panorama regulatorio, la distinción es muy clara:

  • NIS2: Tiene un alcance horizontal, ya que cubre una amplia gama de sectores considerados críticos o importantes para la economía y la sociedad (energía, salud, transporte, proveedores digitales, etc.). Su objetivo es elevar el nivel base de ciberseguridad en toda la UE.
  • DORA: Posee un alcance vertical, pues se centra exclusivamente en el sector financiero y en los proveedores TIC críticos que le dan servicio. Su objetivo es la resiliencia específica y blindada de este sector.

2: Naturaleza Legal (Directiva vs. Reglamento)

Su aplicación legal no es la misma, y esto afecta directamente a la forma de cumplir.

  • NIS2 (Directiva): Cada país miembro debía transponer esta directiva a su legislación nacional antes del 18 de octubre de 2024. Esto significa que ya debes operar bajo la ley nacional que la implementa, lo que puede introducir ligeras variaciones entre países, aunque los objetivos son comunes.
  • DORA (Reglamento): Es de aplicación directa y uniforme en toda la UE desde el 17 de enero de 2025. No requirió leyes nacionales para entrar en vigor; sus reglas son las mismas para todas las entidades financieras de la Unión, sin excepción.

3: Profundidad en la Gestión de Riesgos

Ambas exigen gestionar riesgos, pero el nivel de detalle es muy distinto.

  • NIS2: Establece un marco general de gestión de riesgos de ciberseguridad. Obliga a la dirección a aprobar y supervisar las medidas, incluyendo la seguridad de la cadena de suministro y la formación del personal, pero es menos prescriptiva en el «cómo» técnico.
  • DORA: Es extremadamente prescriptiva en la gestión del riesgo TIC. Detalla cómo debe ser el marco de gobernanza, la gestión de activos y, sobre todo, exige la realización de programas de concienciación y pruebas de resiliencia avanzadas, como el Threat-Led Penetration Testing (TLPT), para las entidades más significativas.

4: Notificación de Incidentes (Reporting)

La forma y los plazos para notificar un incidente también varían significativamente.

  • NIS2: Exige una alerta temprana al CSIRT nacional o a la autoridad competente en un plazo de 24 horas tras tener conocimiento de un incidente significativo. Posteriormente, se debe presentar un informe más detallado.
  • Establece su propio sistema de clasificación y notificación de incidentes graves relacionados con las TIC a la autoridad competente designada. Es un punto clave: esta autoridad es el supervisor financiero habitual de la entidad (ej. BCE, Banco de España, CNMV), no una agencia de ciberseguridad como en NIS2. El propio reglamento define de forma muy específica los plazos y el contenido de dichos informes.

Para una visión experta sobre la convergencia de los diferentes marcos regulatorios europeos, puedes consultar los informes de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA).

¿Solapamiento o Convivencia? Cómo Actuar si Ambas Normativas te Afectan

Llegamos a la cuestión central para el sector financiero: si mi empresa es una entidad esencial bajo NIS2 y también está sujeta a DORA, ¿tengo que cumplir con todo por duplicado?

La respuesta es un rotundo no, y la clave está en un principio legal llamado lex specialis derogat legi generali.

Este principio, clave en la comparativa NIS2 vs. DORA, significa simplemente que la ley especial (DORA) prevalece sobre la ley general (NIS2). El propio texto de DORA lo confirma para evitar cualquier duda. En la práctica, esto quiere decir que para una entidad financiera, todos los requisitos de DORA sobre gestión de riesgos TIC, pruebas de resiliencia y notificación de incidentes reemplazan a los requisitos equivalentes de la Directiva NIS2. El objetivo es la eficiencia y evitar una carga regulatoria doble.

Un caso práctico: un gran banco

Imagina un gran banco. Como entidad de crédito, es una entidad esencial bajo NIS2. Pero como entidad financiera, está de lleno bajo el paraguas de DORA.

  • Para todo lo relacionado con la seguridad de sus sistemas, la gestión de sus proveedores tecnológicos y las pruebas de penetración,el banco debe seguir las reglas prescriptivas de DORA, que exigen programas específicos de concienciación y resiliencia.
  • Sin embargo, esto no significa que pueda ignorar NIS2 por completo. Aquellas disposiciones de NIS2 que DORA no cubra (por ejemplo, aspectos no relacionados directamente con las TIC) podrían seguir siendo aplicables según la transposición nacional.

Por tanto, la conclusión de la comparativa NIS2 vs. DORA no es un solapamiento, sino una convivencia perfectamente regulada donde DORA es la norma de referencia para el riesgo digital en el sector financiero. Para profundizar en el análisis de esta interacción, puedes consultar artículos de expertos como el que ofrece el blog de Telefónica sobre DORA y NIS2.

Impulsa tu Cumplimiento: El Factor Humano como Eje Central en NIS2 y DORA

Más allá de las diferencias evidentes en la comparativa NIS2 vs. DORA, ambas normativas comparten un diagnóstico crucial: el riesgo humano es un eje central de la ciberseguridad. Con informes que sitúan el origen de entre un 70 % y un 90 % de los incidentes en las personas, ambas normativas exigen actuar. NIS2 lo hace en su Artículo 21 con la formación continua y DORA en su Artículo 13 con los programas de concienciación.

Pero cumplir no va de impartir un curso anual. Para satisfacer al regulador y proteger eficazmente el negocio, necesitas pasar de la concienciación genérica a la gestión real del riesgo. Esto implica un enfoque de mejora continua que permita medir y cuantificar el riesgo humano (Probabilidad x Impacto) para enfocar los recursos donde el peligro es realmente estratégico.

Aquí es donde una estrategia de Gestión del Riesgo Humano (HRM) se convierte en una herramienta indispensable. Permite crear un sistema centralizado que no solo responde a estas normativas, sino que te ayuda a unificar tu cumplimiento normativo desde el riesgo humano para otros estándares como ENS o ISO 27001.

[CTA Descarga nuestra guía para la prevención del ciberriesgo humano]  

FAQ

¿Cuál es la principal diferencia entre NIS2 y DORA?

La principal diferencia es el alcance. NIS2 es una directiva horizontal que aplica a múltiples sectores críticos para elevar la ciberseguridad general, mientras que DORA es un reglamento vertical enfocado exclusivamente en la resiliencia operacional digital del sector financiero.

Si mi banco cumple con DORA, ¿debo ignorar NIS2?

No. DORA prevalece sobre NIS2 en materia de riesgo TIC por el principio de lex specialis. Sin embargo, las disposiciones de NIS2 que DORA no cubra específicamente (por ejemplo, en áreas no tecnológicas) podrían seguir siendo aplicables a tu organización.

¿Cuándo entraron en vigor NIS2 y DORA?

El Reglamento DORA es de aplicación directa desde el 17 de enero de 2025. Cada país miembro debía transponer la Directiva NIS2 a su legislación nacional antes del 18 de octubre de 2024, por lo que sus obligaciones ya están en vigor a través de las leyes locales.

¿Ambas normativas imponen responsabilidad a la alta dirección?

Sí, y de forma muy seria. Ambas exigen la implicación de la dirección, pero el Artículo 20 de NIS2 es especialmente disruptivo: hace a los directivos directamente responsables del incumplimiento, obligándoles incluso a recibir formación.